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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2356
LETRAS DE CAMBIO, ALTERACION DEL TEXTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2356
De la circunstancia de que el demandado no hubiere acreditado, mediante la prueba pericial, que la cláusula "sin protesto", fue escrita con posterioridad a la firma de los documentos, no puede llegarse a la conclusión de que el tenedor estuvo dispensado de la obligación de protestarla, a fin de ejercitar su acción de regreso, por virtud de que el documento contiene la expresión "sin protesto" que, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, lo releva de tal obligación; si no precisamente a una conclusión contraria, o sea, la de que el girador solamente se obligó en los términos de los documentos, antes de cometerse en ellos la alteración, puesto que en el caso hay que presumir que la firma del girador se puso antes que la cláusula "sin protesto", atento el tenor expreso del artículo 13 de la citada ley, que dice que en caso de alteración del texto de un título, los signatarios posteriores a ella, se obligan según los términos del texto alterado y los signatarios anteriores según los términos del texto original, y que cuando no se puede comprobar que una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, debe presumirse que lo fue antes.
Precedentes
Amparo civil directo 6680/35. Hernández Sorcini Ricardo. 11 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.