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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2355
TITULOS DE CREDITO, CLAUSULA "SIN PROTESTO", EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2355
No es verdad que la dispensa del protesto a que se refiere el artículo 141 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, debe inscribirse en el documento respectivo, forzosamente de puño y letra del girador, pues al expresar el precepto citado, que dicho girador puede dispensar de protestar la letra, inscribiendo en ella la cláusula "sin protesto" u otra equivalente, no significa que tal inscripción la haga en persona, quien gira la letra, ya que lo esencial, de acuerdo con el propósito del legislador, es que el interesado esté de acuerdo con la dispensa del protesto, ya sea que él en persona ponga la cláusula relativa, o que ésta la inscriba quien, por órdenes del girador, haya redactado, el documento, o cualquier otro, siempre que sea con el consentimiento de dicho girador.
Precedentes
Amparo civil directo 6680/35. Hernández Sorcini Ricardo. 11 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.