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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2356
DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION, SU VALOR PROBATORIO EN EL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2356
No es verdad que los documentos que se acompañan con la demanda, deben necesariamente ofrecerse como prueba en el curso del juicio, para que puedan ser examinados y tenidos en cuenta por el Juez de los autos; pues los documentos de tal naturaleza, de los cuales puede tener conocimiento el demandado al contestar la demanda y que forman, por tanto, parte de la relación procesal establecida, deben ser estudiados y valorados por el Juez, al analizar los extremos de la expresada relación procesal, aun cuando los mismos no se ofrezcan como pruebas posteriormente.
Precedentes
Amparo civil directo 6680/35. Hernández Sorcini Ricardo. 11 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.