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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2448
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2448
No por el hecho de que una persona se apodere de algún bien mueble o inmueble, puede ser amparada por la Suprema Corte, contra el desposeimiento, si no está demostrado que esa posesión descansa en alguna base jurídica que, discutible o no, lo que no es materia del juicio de amparo, debe ser protegida mientras las autoridades competentes deciden previamente la controversia que puede surgir, por ser objetada esa propiedad, que haya nacido a la luz del derecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8697/36. Castillo Apolonio. 12 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.