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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2510
AVALUOS CATASTRALES FACULTADES PARA HACERLOS (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2510
Atento el procedimiento establecido en los artículos 2o., 4o., 5o., 9o., 10, 11, 16, 18 y 19 de la Ley Reglamentaria del Catastro, es claro que el Departamento Central del Catastro carece de facultad para hacer, por sí y directamente, avalúos, y para suplir manifestaciones, ya que esas funciones están encomendadas de un modo señalado y expreso, a las Juntas Municipales y Catastrales, y toda vez que la ley únicamente le confiere la de revisar las operaciones de dichas Juntas y aprobarlas o desaprobarlas; y aun cuando conforme al artículo 1o. de la ley, se encarga al Departamento Central de formar un catastro predial gráfico descriptivo, se advierte que tal función se basa, según las fracciones I, II y III, de dicho artículo, en el plano de los predios y en las manifestaciones de los propietarios, y que tales operaciones tienen por objeto registrar y definir la propiedad, anotar sus cambios y fijar su valor para el cobro del impuesto; por lo que, la facultad para fijar valores no es directa, sino que se ejercita por el órgano especial creado por la ley misma, o sea, por las Juntas Catastrales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1681/31. Guerrero Land and Timber Company. 13 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.