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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2564
AMPARO, PERSONALIDAD EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2564
Si unas personas piden amparo, alegando sustancialmente, como conceptos de violación, que no se les ha oído en un procedimiento de remate, en el que se les considera como extraños, no obstante estar amparados en primera instancia, contra el desconocimiento de sus caracteres de esposa e hijos legítimos del autor de una sucesión, y la demanda la presentan no a nombre de ésta sino por su propio derecho es obvio que para decidir en esas condiciones, sobre la procedencia o improcedencia del amparo, o si los actos reclamados vulneran las garantías individuales de los quejosos, se hace indispensable admitir y tramitar la demanda, para poder establecer en presencia de los informes de las autoridades responsables y de las pruebas que rindan las partes, las proposiciones conducentes, sin poderse prejuzgar legalmente, sobre esos requisitos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5443/36. Ramírez viuda de Vasco Concepción. 15 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.