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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2606
FIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2606
La fianza en el amparo subsiste, mientras duran los efectos de la suspensión. El que otorga fianza en un incidente de suspensión, no puede concretar, por su propia voluntad, el periodo de su obligación, ni desconocer esta, ni pretender que la fianza se limite al tiempo inmediato anterior a aquel en que manifieste su voluntad de no seguir siendo fiador; la obligación contraída subsiste mientras duren los efectos de la suspensión que la fianza garantiza, y no puede declararse insubsistente, aun cuando cambien las condiciones personales del obligado; podrá éste no cumplirla tal vez, pero jurídicamente la obligación subsiste; correspondiendo a la parte interesada el derecho de exigir su cumplimiento por los medios que la ley otorga; por tanto es improcedente la solicitud del fiador, en el sentido de que se levante la fianza que otorgó, por no tener ya voluntad de seguir prestándola.
Precedentes
Queja en amparo civil 70/37. Aizpuru del Valle Patricio. 16 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.