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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2608
REVISION EN AMPARO CUANDO NO ESTA FIRMADO EL ESCRITO EN QUE SE INTERPONE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2608
Si el escrito en que se interpone la revisión ante el Juez de Distrito, está firmado a ruego del directamente interesado, por otra persona, esa circunstancia no es motivo para desechar el recurso y lo procedente es que el Juez de Distrito mande ratificar el escrito, y sólo en caso de que no sea ratificado, podrá desechar el propio recurso; tesis que está de acuerdo con los artículos 17, 118 y 119 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 52/37. Guerrero Donaciano. 16 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.