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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2707
CONTRATOS SOLEMNES, RATIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2707
Tratándose de contratos que exigen formalidades solemnes para su validez, como es la hipoteca, su ratificación debe hacerse, en todo caso, por los mismos medios solemnes para que sea válida, por lo que si la ratificación de los actos de un gestor oficioso, no aparece hecha en escritura publica, o sea con las mismas formalidades con que aquél celebró un contrato de hipoteca, éste no puede ser válido, ni surtir sus efectos en juicio, por su falta de ratificación formal.
Precedentes
Amparo civil directo 4687/36. Laffargue Emilio. 18 de marzo de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.