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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2812
POSESION PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2812
No es suficiente que se pruebe la tenencia de una cosa como hecho material, para que se pueda alcanzar la protección de la Justicia Federal, sino que se requiere la prueba de la posesión por derecho propio o a título de dueño; y aun cuando en la demanda de amparo alegue el quejoso su posesión por más de veinte años y este hecho pudiera constituir un título fundado para la prescripción, si el propio quejoso no demuestra en autos, que tal circunstancia sea cierta, es decir, si no acredita tener la posesión sobre los bienes de que teme ser desposeído, por el término que señala, ni con los requisitos que la ley establece para que la posesión por virtud de la prescripción, pueda considerarse como un título para adquirir la propiedad, es indudable que el amparo es improcedente, toda vez que la ocupación material de una cosa en esas circunstancias, no está protegida por el artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4201/31. Aguilar Viveros Juan. 23 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.