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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2857
EMBARGOS, CUANDO CAUSAN MOLESTIAS POR SI SOLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2857
Es indudable que el embargo trabado en bienes del síndico de una liquidación, causa por sí solo molestias a éste, si el procedimiento no era contra él, sino para obtener el pago de las contribuciones que aquélla debía.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7169/36. Arroyo Máximo. 24 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.