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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2877
JUECES DE PAZ, SENTENCIAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2877
Aun cuando el artículo 21 del título especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, faculta a los Jueces para que dicten sus sentencias a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según lo creyeren debido en conciencia, debe tenerse en cuenta que tal facultad no autoriza a dichos funcionarios para desconocer las instituciones que el legislador ha creado, fallando en contra de una disposición legal expresa.
Precedentes
Amparo civil directo 3218/35. Guinea Peña Julián. 24 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.