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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2884
PODERES, REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2884
Los poderes que deben ser registrados para que surtan efectos jurídicos, son los generales, esto es, aquellos que se dan para toda clase de negocios del comerciante o sociedad mercantil, y en consecuencia, para actos de comercio; pero si el poder general se ejercita sólo para gestionar asuntos judiciales o administrativos y para representar al poderdante ante toda clase de autoridades, no refiriéndose ya a actos de administración, su registro es innecesario. El registro de los poderes tiene por objeto dar a conocer al público quién tiene la representación legal de una sociedad mercantil, en los negocios en que la misma interviene, y el poder para actos judiciales sólo autoriza a ejecutar actos de carácter enteramente civil, por lo cual no puede regirse por las disposiciones del Código de Comercio, sino por las del orden común.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6055/35. López Negrete Angel. 24 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.