Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358133
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 57
EMBARGO, CONTRA SU CANCELACION, PROCEDE OTORGAR LA SUSPENSION AUNQUE ESTE PENDIENTE EL RECURSO DE APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 57
La suspensión debe concederse, mediante fianza, contra la resolución judicial que manda cancelar un embargo, no obstante en contrario, que el quejoso haya interpuesto el recurso de apelación contra el mandamiento de cancelación, porque no por el hecho de estar en curso ese medio, puede decirse que no hay perjuicio para el reclamante; pues si la alzada fue admitida en el efecto devolutivo, ha quedado viva la jurisdicción del Juez, para seguir conociendo del negocio, y la otra parte puede obtener que se lleve a cabo la cancelación, que, de no suspenderse, traería como consecuencia inmediata, la libertad de los bienes embargados y en eso estriba el perjuicio de difícil reparación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2364/36. Castillo Negrete Manuel. 2 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XL, página 3272, tesis de rubro "EMBARGO, CANCELACION DEL LEVANTAMIENTO DEL.".