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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 59
SUSPENSION, EN ELLA NO DEBEN TRATARSE CUESTIONES DE FONDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 59
Si se alega que el amparo fue solicitado por quien no es representante legal del agraviado, y que por ello no debe concederse la suspensión definitiva, esa cuestión es ajena a la resolución incidental y daría margen, en todo caso, a decretar el sobreseimiento en el fondo del asunto, pero no para negar la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1997/36. Hurtado Leopoldo, sucesión de. 2 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.