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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 80
JUICIOS CIVILES, SUSPENSION DE LOS, POR RAZON DE INCIDENTES PENALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 80
Si bien es cierto que no es indispensable para que se decrete la suspensión de un negocio civil, en los casos a que se refiere el artículo 483 del Código de Procedimientos Penales, que medie petición del Ministerio Público en tal sentido, también lo es que esa suspensión no está obligado el Juez a decretarla de oficio, sino que debe mediar petición de parte legítima; y aun cuando una de las partes hubiere manifestado, en la audiencia de alegatos, que en su concepto debe suspenderse la tramitación del juicio, por haber incurrido los demandantes en el delito de falsedad en declaraciones judiciales, si el Juez no ordenó tal suspensión, y el quejoso se allanó a que continuara el procedimiento, debe tenerse por firme y fundada la sentencia recaída en el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 2393/35. Blancas Romero María, Liquidación Judicial. 3 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.