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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 95
FORMA DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 95
No es exacto que consentido el auto que admite la demanda en la vía ejecutiva, ya no pueda el juzgador estudiar en la sentencia, el punto relativo a la procedencia de la vía pues la misma puede atacarse recurriendo el auto que admite la demanda o bien el estudiarse las excepciones que atacan el carácter ejecutivo del documento, base de la acción.
Precedentes
Amparo civil directo 3960/35. Cuéllar Elisa, sucesión de. 3 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.