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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 104
HONORARIOS PROFESIONALES, REGULACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 104
El artículo 5o., transitorio, de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal, previene que los Jueces que conozcan de la tramitación de juicios sumarios sobre pago de honorarios, convocarán a las partes, dentro de un término de treinta días, a partir de la promulgación de dicha ley, a una junta de avenencia, y que si aquéllas no se pusieren de acuerdo, el Juez procederá según sus atribuciones, procurando regular las costas conforme al nuevo arancel. Este artículo no puede reputarse anticonstitucional, porque si bien es cierto que se refiere a situaciones distintas, no impone la obligación a los Jueces para que regulen los honorarios conforme al nuevo arancel, sino que se concreta a hacer una recomendación, indicando que el Juez, dentro de sus atribuciones, procure regular las costas conforme al nuevo arancel.
Precedentes
Amparo civil directo 5775/34. Luque Francisco G. 3 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.