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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 105
HONORARIOS DE LOS ABOGADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 105
Si un abogado prestó sus servicios profesionales bajo la vigencia del Código Civil de 1884, que prevenía, en su artículo 2408, que cuando no hubiese convenio, los honorarios se regularían atendiendo justamente a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a las posibilidades pecuniarias del que los recibió, y a la reputación adquirida por el profesionista, es improcedente aplicar retroactivamente un arancel expedido con posterioridad, para la regulación de dichos honorarios; con tanta más razón, si en la fecha de la expedición del arancel, ya se había ordenado, para mejor proveer, por el Juez de los autos, la práctica de un dictamen pericial, que regulara el importe de los honorarios correspondientes a los servicios prestados por el abogado, y aun se habían rendido ya esos dictámenes, caso en el cual el Juez debió aplicar el precepto citado del Código Civil de 1884, y calificar el dictamen pericial, y no aplicar retroactivamente las disposiciones del nuevo arancel, fundándose en que la regulación de honorarios revise el carácter de una mera expectativa de derecho, opinión que debe estimarse poco jurídica, si se tiene en cuenta que quien presta servicios profesionales, adquiere el derecho a los honorarios, de acuerdo con los usos y costumbres del lugar y conforme a los aranceles vigentes en la fecha en que tales servicios se presten.
Precedentes
Amparo civil directo 5775/34. Luque Francisco G. 3 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.