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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 135
DEMANDA DE AMPARO, QUEJA CONTRA SU ADMISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 135
Si el que interpone el recurso de queja en un amparo de carácter civil, no expresa el motivo y fundamento legal por el cual la demanda que fue admitida, es legalmente improcedente, la Suprema Corte no puede suplir la deficiencia de la queja y examinar en cuál de las dieciocho fracciones que contiene el artículo 73 de la Ley de Amparo, como causas de improcedencia, pudo estar incluida la demanda, y la queja debe declararse infundada.
Precedentes
Queja en amparo civil 437/36. Iñiguez Ignacio. 5 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.