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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 152
NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 152
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1680 del Código Civil de 1884, que regula los efectos de la nulidad de los actos jurídicos, declarada ésta, cada uno de los contratantes recobrará la cosa que hubiere prestado, con sus frutos, o el valor de éstos, y el que aquélla tenía cuando se prestó, con los intereses, si no fuere posible la restitución en especie.
Precedentes
Amparo civil directo 6158/35. Banco Internacional e Hipotecario de México. 6 de octubre de 1936. Por mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.