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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 152
PAGOS EN ORO, PROCEDENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 152
El artículo 3o., transitorio de la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, dispone que las obligaciones contraidas en moneda nacional, se solventarán entregando monedas de los cuños que la misma ley conserva, dentro de los límites respectivos de su poder liberatorio; y que no obstante esta previsión, deberán entregar monedas de oro, quienes las hayan recibido en cobros, por cuenta de tercero, o en depósito confidencial, o en virtud de cualquiera otro contrato que no transmita el dominio; y aun cuando pudiera argumentarse en el sentido de que un contrato que ha sido declarado nulo, no pudo haber transmitido el dominio de lo que por virtud del mismo se entregaron las partes, sin embargo debe tenerse presente que en los casos en que la ley manda devolver oro, son excepcionales, y por lo mismo, su previsión no cabe extenderla por analogía. Cuando la ley habla de cualquier otro contrato que no transmita el dominio, se refiere indudablemente a aquellos que, por su misma naturaleza, no lo transmiten, como el depósito regular, la prenda, etcétera, pero no a contratos que aun cuando transmiten el dominio, de acuerdo con su naturaleza, a la postre son declarados nulos, y existe entonces la obligación de devolver lo recibido.
Precedentes
Amparo civil directo 6158/35. Banco Internacional e Hipotecario de México. 6 de octubre de 1936. Por mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.