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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 171
FIANZA, GASTOS DE LA, CON MOTIVO DE LA CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 171
La indemnización que debe pagar el que ofrece la contrafianza, por los gastos naturales que originó la fianza otorgada, no corresponden al quejoso, por el solo hecho del ofrecimiento, sino por la aceptación y otorgamiento de dicha garantía, pues el propósito del legislador fue resarcir a quien otorgó la fianza, de los gastos que necesariamente haya tenido que erogar para obtener la suspensión, cuando se ve privado del beneficio de ésta, y, por lo mismo, si la contrafianza no llega a otorgarse, no ha lugar a indemnización; y si no es legalmente posible que dicha contrafianza se otorgue, por haber sido fallado ejecutoriamente el juicio de amparo al que corresponde el incidente de suspensión relativo, y la parte quejosa había recibido ya los gastos de la fianza, debe devolver aquéllos al tercero perjudicado.
Precedentes
Queja en amparo civil 451/36. Alvarado Luisa. 6 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.