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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 191
RECURRENTE, PERSONALIDAD DEL
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 191
Si bien es verdad que cuando en un procedimiento seguido entre dos personas, se presenta otra por su propio derecho, interponiendo algún recurso, su promoción no debe admitirse, también lo es que cuando quien firma el memorial de alzada, no lo hace por su propio derecho, sino a ruegos del apelante, que se encontraba impedido para firmar, no es aplicable lo dispuesto por la ley civil, sobre la forma de autentificar un contrato, en relación con una de las partes, porque para el caso previsto por la ley, se refiere a aquel en que un contratante no sabe firmar, y no al distinto en que un litigante afirma no poder suscribir su instancia, por impedimento transitorio, haciéndolo otro a su ruego, porque en estos casos, lo natural es, para los fines de la autenticidad de la promoción, hacer que la ratifique su autor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5014/35. Ripoll de Bernal María. 7 de octubre de 1936.- Por mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.