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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 2000
ADJUDICACION DE FINCAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE RESOLUCION QUE REVOCA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 2000
Si se reclama en amparo la resolución judicial de segunda instancia, que revoca la de primera, que adjudicó bienes inmuebles a la parte quejosa, el objeto del acto reclamado es que no se lleva a cabo la adquisición por el adjudicatario y se trata de un acto negativo; y respecto a la posibilidad de que tengan que sacarse de nuevo a remate las fincas en cuestión, tal cosa no es una consecuencia del acto reclamado y tiene el carácter de probable y futuro y en consecuencia, debe negarse la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2005/36. Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano. 9 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.