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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 219
ACCION HIPOTECARIA, TITULO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 219
El título de la acción hipotecaria cuya presentación es necesaria para la admisión de la demanda, no es otro que la escritura constitutiva del crédito que se exige. Si alguna liquidación de intereses es procedente hacer para fijar la suma total del adeudo, en relación con los abonos hechos por el deudor, la misma tiene que ser el resultado de la objeción que el demandado hubiere hecho al contestar la demanda, y de las pruebas que hubiere presentado, durante el procedimiento, para justificar la existencia de tales abonos, sin que disposición legal alguna dé a la liquidación previa del adeudo, el carácter de título de la acción, ni menos exija su presentación con la demanda, la cual puede hacerse valer por la cantidad que el actor considere que se le adeuda, a no ser que se trate de deuda ilíquida; y una vez corrido el traslado, si el demandado estima que las pretensiones del demandante son excesivas, oponga la excepción de plus petitio o de cobro indebido, concretando, cuantitativamente, cual es el exceso en el cobro, de tal manera que, probándose dentro del procedimiento, la existencia de tal exceso, al sentenciarse se declare procedente la defensa y se haga la liquidación o se establezcan las bases para hacerla.
Precedentes
Amparo civil directo 3598/30. García Juan M. 8 de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Bazdresch y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.