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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 243
RESOLUCIONES JUDICIALES, FIRMEZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 243
Es contrario a toda lógica jurídica, admitir que cuando un tribunal dicta una resolución, poniendo fin a un procedimiento, que ha sustanciado juzgando la cuestión debatida en el juicio, ya en forma interlocutoria o definitiva, ese mismo tribunal pudiera rectificar el error cometido en su fallo, por medio del recurso de reposición. El Juez, lo mismo que el tribunal de alzada, puede rectificar el error que comete, al tomar una decisión, sin sustanciación especial; y sin género de duda, el tribunal de segunda instancia, cuando está conociendo en grado de una resolución de su inferior y decidiendo un recurso, no puede considerarse, ni legal, ni lógica, ni jurídicamente, capacitado para volver de nuevo al estudio de la cuestión que ya desechó, poniendo fin a la instancia, para resolver nuevamente la cuestión controvertida con distinto criterio, aun cuando se interponga el recurso de reposición, que sólo puede prosperar durante la sustanciación, y antes de que el tribunal de grado dicte el fallo en el punto sometido a su decisión, pues como las resoluciones que se dictan en los juicios, deben procurar ante todo la firmeza de las providencias dictadas por la autoridad común, dentro del procedimiento ordinario, tales determinaciones no se afectan ni pueden afectarse en forma alguna, por la resolución que ponga fin a un recurso de reposición, indebidamente tramitado y resuelto, la cual no puede tener por sí, vida jurídica, ni engendra derechos de especie alguna, porque ninguna cuestión finca, dentro del procedimiento, ni altera la fuerza que corresponde a la sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5233/35. Sánchez Altagracia y coagraviados. 9 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.