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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 253
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 253
La negativa a declarar caduca una instancia que realmente lo es, no puede reclamarse en amparo, anticipadamente a la sentencia definitiva, pues tal negativa constituye una violación que puede ser reparada en dicha sentencia; razón por la cual, el interesado debe reclamar oportunamente la reparación del agravio, y protestar por la negativa de esa reparación, para preparar debidamente el amparo directo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6400/35. Caballero Tomás A. 9 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.