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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo L; Pág. 282
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo L; Pág. 282
Si el promovente del amparo, no determina y ni siquiera se refiere a la naturaleza del acto que reclama, ni tampoco se puede deducir el carácter del mismo, por los términos de los documentos que se acompañan a la queja, es un elemento suficiente el informe previo de la naturaleza responsable, rendido ante uno de los Jueces competidores, y de acuerdo con los datos que de él aparezcan, debe decidirse la competencia.
Precedentes
Competencia 164/36. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Yucatán y el Juez Segundo de Distrito en el mismo Estado. 13 de octubre de 1936. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.