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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 298
CONTRAFIANZA EN AMPARO, EFECTOS Y MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 298
Si al llevarse a cabo los actos reclamados, por virtud de la contrafianza ofrecida por el tercero perjudicado, se registra la adjudicación de una finca en favor de los terceros perjudicados, quedan éstos en aptitud legal de transmitir la propiedad a terceras personas; y en caso de que fuera concedida la protección constitucional, a los agraviados, la contrafianza debe responder de la restitución de las cosas al estado anterior que guardaban antes de la violación, o sea, la devolución de la finca o su precio, y de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado a los quejosos, por haberse llevado a cabo los actos reclamados; por tanto, no es el valor de las rentas el que debe servir de base para fijar el monto de la contragarantía, si no el valor de la finca.
Precedentes
Queja en amparo civil 470/36. Palomar y Silva Ignacio. 13 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.