Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358164
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 324
CONTRATO DE PORTE COMBINADO, EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 324
Aun suponiendo que el contrato de porte celebrado para la conducción de mercancías, en la que intervienen varios portadores, sea un contrato único en cuanto respecta al cargador, no puede aceptarse la conclusión de que éste puede deducir directamente, contra un portador intermediario, la acción de responsabilidad civil proveniente de ese contrato de porte, porque de acuerdo con el artículo 76 de la ley de 1926, sobre Ferrocarriles, cuando intervienen en el transporte varias empresas y se incurre en responsabilidad por parte de una o de varias, el último porteador queda obligado a pagar íntegramente la indemnización, quedando a salvo su derecho contra las demás líneas que resulten responsables, para que resarzan a aquél de lo que hubiere pagado, en la proporción que les corresponda, disposición que despeja toda duda acerca de quién es el porteador obligado para con el cargador primitivo, por las responsabilidades de cualquiera de las empresas porteadoras, en un transporte combinado de mercancías.
Precedentes
Amparo civil directo 6780/35. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 15 de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.