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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 419
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 419
Es cierto que la institución del matrimonio, como base de la familia, requiere como condición de convivencia, las mutuas consideraciones y respeto entre los cónyuges, y que la ley ha establecido el divorcio quad-vinculum, como medio legal para disolver los matrimonios que no pueden llenar sus efectos jurídicos y sociales; pero esta última institución debe conceptuarse como de excepción, esto es, que no todo matrimonio debe disolverse por medio del divorcio, bajo la afirmación de un cónyuge de que no satisface ya sus fines, sino que la autoridad judicial debe imponer la disolución del vínculo a petición de parte, cuando concurra uno de los graves casos que lo determinan, siempre que este caso se demuestre en forma fehaciente, pero no cuando tal prueba no exista, en condiciones de justificar la necesidad de imponer el excepcional remedio de la ruptura del matrimonio. De manera es que el cónyuge que solicita el divorcio, debe probar las causas en que funda su demanda, sin que cuando se basa en las injurias, sea bastante para tenerlas por justificadas, los conceptos vertidos por el cónyuge demandado en la contestación a la demanda, pues tales conceptos deben tenerse como antecedentes o elementos de la controversia, y vertidos en vía de defensa ante la autoridad.
Precedentes
Amparo civil directo 1111/36. Pérez Fuentes Jorge. 16 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.