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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 418
LITIS CONTESTATIO, FIJACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 418
El artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, exige que en los escritos de contestación, réplica y dúplica, cada parte conteste a todos y cada uno de los hechos aducidos por la contraria, confesándolos, o negándolos, o expresando los que ignore, por no ser propios, y sancione el defecto en el cumplimiento de estos requisitos, con que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscite controversia, debiendo entenderse esta exigencia establecida por la ley, en bien de la claridad y concisión de las controversias judiciales, y no como elemento formal del contenido del juicio, con la importancia de las antiguas discusiones escolásticas, en las que necesaria y forzosamente deberían afirmarse o negarse las proposiciones del silogismo necesario para el razonamiento, ya que nuestra ley procesal está inspirada en la tesis de una mayor efectividad de la función judicial y menor formulismo en el desarrollo del proceso.
Precedentes
Amparo civil directo 1111/36. Pérez Fuentes Jorge. 16 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.