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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 427
LETRAS DE CAMBIO, MENCIONES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 427
Aun cuando el artículo 76, fracción I, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, indica que las letras de cambio deben contener la mención de serlo inserta en el texto del documento, esta disposición no debe entenderse en el sentido de que forzosamente y de modo literal, contenga la palabra "letra", y que de no ser así y por el empleo de otra locución semejante pierda el documento su naturaleza jurídica; pues atendiendo más bien al espíritu de esta disposición, que a la expresión literal de la ley, basta que se inserte una frase como la de "por ésta única de cambio" para identificar perfectamente la naturaleza jurídica del título de que se trata, diferenciándolo de otros semejantes. Esta forma de interpretación del precepto mencionado, es la única racional y jurídica que debe admitirse, porque es la expresión de los usos y costumbres que imperan en la República, ya que desde la vigencia del Código de Comercio, se ha venido utilizando continuamente la frase "por ésta única de cambio"; "por esta primera, segunda, tercera, etcétera, de cambio", en el texto de los documentos respectivos, lo que hace que en el medio comercial tengan dichas frases, un significado claro y preciso, identificando a las letras de cambio, toda vez que esas frases contienen una figura gramatical, como es la elipsis, en virtud de la cual, se omite en la oración algunas palabras, que no afectan a la calidad del concepto, individualizando a las letras de cambio, que es precisamente el objeto que persigue la disposición legal interpretada, para que tales documentos puedan distinguirse de los demás títulos de crédito a que se refiere la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 1341/36. Zegbe Carlos. 16 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.