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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 487
FIANZA OFRECIDA POR INSTITUCIONES DE CREDITO, NO PUEDE OTORGARSE, MIENTRAS NO ESTE OTORGADA LA CONTRAGARANTIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 487
El artículo 102 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dice: "Las instituciones de crédito podrán otorgar fianzas cuando el fiado, a su vez, constituya garantía bastante en favor de la institución fiadora"; precepto que aplicado contrario sensu, establece que entretanto no se constituya la contragarantía, las instituciones de crédito no pueden otorgar fianzas; por tanto, mientras no se otorgue aquélla, no puede levantarse el acta en la cual conste la fianza; sin que pueda tenerse en cuenta, para consideración comprobada la existencia de la contragarantía, la declaración bajo protesta, de aquel en cuyo favor se va a otorgar la fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 338/35. Díaz Rubín Juan. 19 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.