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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 489
OFICIALIA DE PARTES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, UNICAMENTE LAS CONSTANCIAS DE LOS LIBROS DE LA, HACEN FE, Y NO LAS CONSTANCIAS QUE EN LOS ESCRITOS PONGA EL OFICIAL DE PARTES, EN SU DOMICILIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 489
El oficial de partes de la Suprema Corte de Justicia no tiene fe pública y, por lo mismo, no debe tomarse como base para computar un término, la razón que aquél ponga al calce de un escrito, expresando que fue recibido en su domicilio; y únicamente las constancias de los libros de registro de la oficialía de partes, deben tomarse como base; por tanto, si en un escrito aparece que, según dicha razón, un escrito se presentó en determinada fecha, en el domicilio del oficial de partes y de los libros de registro consta que fue registrado días después, la fecha de ese registro es la que debe tomarse en consideración.
Precedentes
Queja en amparo civil 400/38. Ogarrio Meixueiro Joaquín. 19 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.