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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 491
TESTIGOS EN AMPARO, OPORTUNIDAD PARA PROMOVER LAS TACHAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 491
El artículo 379 del Código Federal de Procedimientos Civiles, determina que las partes tienen derecho de imponerse de las pruebas escritas y asistir al acto en que los testigos rindan sus declaraciones, para hacer las preguntas que estimen conducentes y para oponer las tachas que procedan, sin que para probarlas, se conceda nuevo término; lo cual significa que las tachas deben hacerse valer en el acto en que los testigos rindan sus declaraciones.
Precedentes
Queja en amparo civil 312/36. Alvarado Alberto. 19 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.