Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358173
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 538
REMATES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 538
Si conforme a la legislación respectiva, no puede rematarse un bien raíz, sin que previamente se haya pedido al Registro Público, el certificado de gravámenes que reporte y sin que se haya citado a los acreedores que aparecen de dicho certificado, el cual comprenderá los últimos veinte años, y si los acreedores tienen derecho para intervenir en el acto del remate, para apelar del auto de aprobación del mismo, y un acreedor que asegura tener registrado su embargo, pide amparo contra el auto que manda sacar a remate la finca embargada, resolución dictada en juicio distinto, indudablemente que debió haber sido citado para intervenir en la licitación y teniendo el derecho de apelar del auto que lo apruebe, debe concluirse que el perjuicio que se le puede causar, si existe, no es, en realidad, difícilmente reparable, en atención a que puede emplear todos los medios que la ley le concede para evitar que se realice, y en todo caso, el daño sólo puede acontecer cuando se apruebe en definitiva el remate y, por tanto, la suspensión debe negarse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 129/36. Poot Alfredo. 21 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.