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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 606
REIVINDICACION, OBLIGACIONES DEL DEMANDADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 606
Es indebido prevenir al reivindicado, que dentro de determinado tiempo dé posesión al reivindicante, de los bienes reclamados, cuando aquél no puede dar una posesión que no tiene, desde el momento en que el mismo actor, en su demanda, reconoce que es él quien la tiene y cuando la posesión de que disfruta, no necesita ser confirmada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5854/35. O. Florencia de la. 23 de octubre de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.