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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 614
NOTIFICACION POR EL BOLETIN JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 614
El artículo 126 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, no manda que se publiquen precisamente en el boletín judicial los nombres y apellidos del actor y demandado, sino los nombres y apellidos de los interesados que pueden ser, además de actor y reo, un tercero, como lo es quien ostente el carácter de postor en el remate, por lo que no se satisface la exigencia del citado precepto, para considerar legalmente notificado a éste, el acto por medio del cual se le señala término para que exprese agravios contra el auto que declaró fincado el remate, toda vez que el propósito de la ley, no es meramente el de que se identifique el expediente en que recayó la resolución que se notifica, sino el de que se identifique a los interesados a quienes la notificación se hace, ya sean partes principales o terceros, que por cualquier causa hubieran venido al juicio y hecho una promoción, cuyo acuerdo tiene derecho de conocer.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6013/34. García Peña Rafael. 23 de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.