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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 643
COSTAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 643
No por el hecho de que en el artículo 1082 del Código de Comercio, se establezca que la parte condenada al pago de costas, indemnizará a la otra de todas las que hubiere anticipado, deben aceptarse forzosamente las costas que la parte a cuyo favor se decretó la condenación, asegure haber cubierto, pues debe entenderse que tales costas son aquellas respecto a las cuales la misma ley establece la manera de regularlas, sin que tal regulación pueda quedar al arbitrio de la parte favorecida con la condena.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4203/34. Herrera y Castillo de Ramírez Dolores. 24 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no votó en este negocio, por la razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.