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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 679
FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 679
Cuando el efecto de la suspensión consista en detener la continuación de un juicio ya instaurado, en el cual se demande una cantidad cierta y determinada, y como consecuencia de ella, detener el cumplimiento de las obligaciones que puedan resultar a la parte demandada, la estimación de los daños y perjuicios que la suspensión puede causar, debe hacerse computando esos perjuicios, en la forma de intereses legales, por todo el tiempo que racionalmente se estime que puede durar la tramitación del juicio de amparo.
Precedentes
Queja 492/36. La Unión Química, S.A. 26 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 2283. Indice Alfabético. Queja 356/35. Serralde Francisco A. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez S. Relator: Hermilio López Sánchez.
Tomo XLIX, página 2283. Indice Alfabético. Queja 381/36. Elizalde Lorenzo. 19 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIX, página 1134. Queja en amparo civil 376/36. El Crédito Español de México, S.A. 19 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.