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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 811
OBLIGACION CONDICIONAL, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 811
La posibilidad del deudor nunca puede entrañar una condición para cumplir una obligación determinada, ya que para que ésta pueda ser condicional, se requiere que su existencia o su resolución dependan de un acontecimiento futuro o incierto, el cual no puede estar constituido por la posibilidad o voluntad del deudor, a más de que es legítima la condición que dependa de la exclusiva voluntad de éste.
Precedentes
Amparo civil directo 4495/36. Castillo José y coagraviada. 31 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Basdresch no intervino en la resolución, por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.