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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 823
EMPLAZAMIENTO NULO (LEY DEL DIVORCIO DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 823
El artículo 17 de la Ley de Divorcio del Estado de Tlaxcala, establece un procedimiento especial para hacer la primera notificación al demandado, y si éste se encuentra domiciliado fuera de la jurisdicción de las autoridades de dicho Estado, es claro que no estaba obligado a contestar la demanda, cuando la notificación se le pretendió hacer mediante edictos publicados en un semanario local, ya que tratándose de leyes locales, las mismas sólo rigen para las personas que se hayan domiciliadas en la entidad federal en que se dictan, o bien para las que por su voluntad expresa se someten a las mismas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4479/36. Bracho Sierra Bertha. 31 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino, por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.