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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo L; Pág. 832
COMPETENCIA, NO PROCEDE DESPUES DE FALLADO EL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo L; Pág. 832
Si la competencia por inhibitoria se promueve en el periodo de ejecución, cuando ya se han adjudicado los bienes secuestrados, no existe materia para una contienda de competencia, ya que las cuestiones de esta naturaleza pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria, a fin de que se decida si el Juez a quien se juzga incompetente, debe o no seguir conociendo de los autos; pero el punto de competencia debe ser decidido antes de que el Juez falle el juicio, supuesto que una vez pronunciada la resolución correspondiente, la primera instancia del asunto concluye de manera definitiva y no queda sino la ejecución de la sentencia, si causa ejecutoria el fallo; ejecución para la cual es competente, con exclusión de cualquiera autoridad judicial, el Juez que lo dictó, conforme al artículo 1346 del Código de Comercio.
Precedentes
Competencia 221/34. Suscitada entre los Jueces, Primero Menor de lo Civil de Guadalajara y Menor de Maravatío, Michoacán. 2 de noviembre de 1936. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.