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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 839
LANZAMIENTO, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 839
Si una persona justifica haber estado en posesión de un predio, desde la fecha en que se firmó una minuta de compraventa, es ilógico pretender privarla de esa posesión bajo el pretexto de ejecutar una sentencia pronunciada en un juicio de rescisión, seguido por los primeros poseedores, contra el arrendatario del predio, tanto más, si la Suprema Corte, al amparar y proteger al arrendatario, contra la sentencia recaída en un primer juicio de rescisión, se fundó en que el contrato de arrendamiento había quedado modificado, haciendo consistir esa modificación, en el hecho de que el arrendador había estado conforme en reputar como propietario del inmueble, para los efectos del contrato respectivo, al nuevo poseedor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2040/36. Beraud Ana. 2 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.