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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 839
PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO, DEFENSAS QUE PUEDE OPONER CONTRA LOS ACTOS EN EL MISMO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 839
Aun cuando el artículo 689 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, previene que pueden apelar, además del litigante que ha recibido algún perjuicio y de los terceros que han salido a juicio, los demás interesados a quienes perjudique la resolución, debe tenerse en cuenta que este precepto se refiere indudablemente a personas que han intervenido en el procedimiento, aunque sin el carácter de partes, pero con interés jurídico, como sucede tratándose de los terceros coadyuvantes y, en general, en los casos de intervención adhesiva u obligada de que habla la doctrina; pero no quien ha sido extraño a la relación procesal y para quien la sentencia que le pone fin, no puede tener el alcance de la cosa juzgada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2040/36. Beraud Ana. 2 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.