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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 852
FIADORES EN AMPARO, PUEDEN SER VARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 852
El artículo 2837 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en amparo, por tratarse de juicio del orden federal, establece que cuando sean dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos la haya pagado, podrá reclamar de cada uno de los otros, la parte que proporcionalmente le corresponde satisfacer; en otros términos, tanto dicho artículo como los siguientes, hasta el 2841 reglamentan las relaciones jurídicas entre los cofiadores; lo cual demuestra que puedan ser propuestos dos o más fiadores para otorgar una fianza en amparo
Precedentes
Queja en amparo civil 417/36. Domínguez Pascuala. 2 de noviembre de 1936.- Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.