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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 852
FIADOR EN AMPARO, LIBERTAD DE GRAVAMENES DE LOS BIENES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 852
Si dada la fecha en que se exhibieron los documentos que acreditan la libertad de gravámenes de los bienes del fiador en amparo, y la en que se va a otorgar la fianza, pudo suceder que durante el tiempo transcurrido, se hubiesen afectado los bienes del fiador, el Juez de Distrito debe exigir que se acredite la libertad de gravámenes de dicho bienes, hasta la fecha legalmente necesaria para determinar que no se encuentran afectos a otras obligaciones.
Precedentes
Queja en amparo civil 417/36. Domínguez Pascuala. 2 de noviembre de 1936.- Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.