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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 878
ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR EL DEPOSITARIO DE BIENES EMBARGADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 878
De acuerdo con la fracción I del artículo 553, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, el depositario de bienes embargados tiene facultades para celebrar contratos de arrendamiento y no puede decirse que por el hecho de no tener la posesión material del predio, el depositario carezca de facultades para celebrar esa clase de contratos.
Precedentes
Amparo civil directo 5250/35. "Inversiones Prediales", S. A. y coagraviados. 4 de noviembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.